ϳԹ

La privacidad de los expedientes de los estudiantes se rige por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). La política oficial FERPA de la universidad se encuentra a continuación.

La Universidad de ϳԹ tiene prohibido facilitar a terceros determinados datos de tu expediente académico, como información sobre calificaciones, facturación, evaluaciones de matrícula y tasas, ayudas económicas (incluidas becas, subvenciones, trabajo-estudio o importes de préstamos) y otros datos del expediente académico. Esta restricción se aplica, pero no se limita, a tus padres, tus tutores, tu cónyuge o un patrocinador. Puedes, a tu discreción, conceder a la Universidad permiso para hablar de tu expediente con personas concretas presentando una autorización de divulgación de información del estudiante.

Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA)

Para cumplir con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974, comúnmente llamada Enmienda Buckley, la administración de la Universidad de ϳԹ informa a los estudiantes de sus derechos en virtud de esta ley. La ley otorga a los estudiantes derechos de acceso a los expedientes educativos y protege parcialmente a los estudiantes de la divulgación y revelación de dichos expedientes a terceros. Los expedientes académicos son aquellos registros, archivos y otros materiales que contienen información directamente relacionada con el progreso académico de un estudiante, su situación financiera, su estado médico, etc., que se crean como resultado de que el individuo sea estudiante y son mantenidos por la Universidad o por una parte que actúa en nombre de la Universidad.

1. Expedientes académicos

Los registros educativos se definen como aquellos registros creados para ayudar a las oficinas de las divisiones académicas, admisión, controlador, servicios de inscripción, presidente, preboste, vida en el campus e investigación y eficacia institucional en su apoyo a los objetivos institucionales básicos y cualquier registro identificado por el nombre del estudiante que contenga información personal identificable en cualquier medio.

Los expedientes académicos, a excepción de los designados como información de directorio (véase más abajo), no pueden divulgarse sin el consentimiento escrito del alumno a ninguna persona, agencia u organización, salvo al siguiente personal autorizado o en las siguientes situaciones:

  • Padres o tutores, si el estudiante es dependiente según la definición de la Sección 152 del Código de Rentas Internas de 1954 y los padres o tutores han establecido esta dependencia con la oficina de servicios de matriculación de la Universidad de ϳԹ.
  • Funcionarios de la Universidad de ϳԹ que tengan un interés educativo en el estudiante, incluidos, entre otros, el profesorado, el personal, los asesores, los instructores y los entrenadores.
  • Funcionarios de otras escuelas en las que el alumno pretenda matricularse (expedientes académicos).
  • Determinados organismos gubernamentales especificados en la legislación.
  • Una agencia de acreditación en el desempeño de su función.
  • En situaciones de emergencia en las que esté en juego la salud o la seguridad del alumno o de otras personas.
  • Encuestas educativas en las que se oculta la identificación individual.
  • En respuesta a una orden judicial.
  • En un directorio del campus después de que el alumno haya sido informado de las opciones de eliminación.
  • En relación con la ayuda económica.
  • Los padres o tutores de un alumno si se trata del consumo o posesión por parte del alumno de alcohol o sustancias controladas en circunstancias limitadas.

Para más información sobre los registros educativos que mantiene la Universidad, ponte en contacto con los servicios de matriculación.

2. Información del directorio

La información del directorio es información que generalmente no se considera perjudicial o invasiva de la privacidad si se divulga. La Universidad puede divulgar información del directorio a las partes que tengan un interés legítimo en la información. La Universidad de ϳԹ define la información del directorio como la siguiente: nombre del estudiante, dirección (tanto la postal preferida como la de correo electrónico de la Universidad), número de teléfono, fecha de nacimiento, área principal de estudio, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, peso y altura de los atletas, fechas de asistencia, fotografías, estado de inscripción, títulos y premios recibidos y la agencia o institución educativa anterior más reciente a la que haya asistido el estudiante. Las listas de correo de los estudiantes de la Universidad de ϳԹ no se facilitarán fuera de la comunidad universitaria, excepto al Departamento de Defensa de EE.UU. para fines de reclutamiento militar, tal y como exige la Enmienda Solomon.

Los estudiantes que deseen ejercer los derechos que les otorga la ley para negarse a permitir la divulgación de alguna o todas las categorías de información personal identificable con respecto a ellos mismos, deben notificarlo por escrito a los servicios de matriculación, preferiblemente antes de que finalice la inscripción en el primer semestre de matrícula de ese curso académico.

3. Revisión de expedientes por parte del alumno

Un estudiante puede solicitar, por escrito, la oportunidad de revisar los registros educativos oficiales que mantiene la Universidad. Los expedientes académicos excluidos del acceso de los estudiantes son

  • Cartas confidenciales y declaraciones de recomendación que se incorporaron al expediente antes del 1 de enero de 1975.
  • Cartas confidenciales y declaraciones confidenciales de recomendación incluidas en los expedientes académicos del alumno después del 1 de enero de 1975, si:
    • El alumno ha firmado voluntariamente una renuncia al derecho a inspeccionar y revisar esas cartas y declaraciones.
    • Esas cartas y declaraciones están relacionadas con las del alumno:
      • 峾ó en una institución educativa.
      • Solicitud de empleo.
      • Recepción de un honor o reconocimiento honorífico.
      • Información médica y psicológica.
      • Notas privadas y cuestiones de procedimiento retenidas por el fabricante o sus sustitutos.
      • Registros financieros de los padres o tutores.

Para revisar su expediente académico, el alumno debe presentar una solicitud por escrito a los servicios de matriculación. El acceso estará disponible en un plazo de 45 días a partir de la recepción de una solicitud válida por escrito. Los expedientes académicos certificados pueden ser retenidos si el estudiante no ha cumplido todas sus obligaciones con la Universidad.

Tras la inspección de un expediente, el alumno tiene derecho a impugnar cualquier material que pueda ser inexacto o engañoso o que viole su intimidad. El alumno puede hacerlo solicitando la corrección o supresión de dicha información por escrito en el formulario arriba indicado.

Este recurso puede tratarse en una reunión informal con la parte o partes afectadas o mediante un procedimiento de audiencia formal. Los procedimientos formales de audiencia son los siguientes:

  • La audiencia se celebrará y decidirá en un plazo razonable tras la solicitud de audiencia.
  • La audiencia será dirigida y la decisión dictada por un funcionario institucional u otra parte que no tenga un interés directo en el resultado de la audiencia.
  • Se ofrecerá al alumno una oportunidad plena y justa de presentar pruebas pertinentes a las cuestiones planteadas.
  • La decisión se dictará por escrito en un plazo razonable tras la conclusión de la audiencia.

Nota: No se puede convocar una audiencia formal para impugnar las calificaciones. Los procedimientos de impugnación de calificaciones figuran en la política de impugnación de calificaciones (Sec. 5.20.6.).

4. Consentimiento escrito del alumno para divulgar sus expedientes académicos

El consentimiento por escrito del alumno para divulgar los expedientes académicos a un tercero debe especificar los expedientes que se divulgarán y el destinatario de los mismos. Los formularios de solicitud para la divulgación de registros apropiados están disponibles en cada oficina que contenga registros educativos.

5. Notificación a padres, tutores, cónyuges y otros familiares

Los padres y tutores pueden obtener información no directa (calificaciones, GPA, etc.) sólo a discreción de la institución y después de que se haya determinado que el estudiante en cuestión es legalmente su dependiente (según la definición del IRS). La Universidad de ϳԹ reconoce la importancia del apoyo y el interés de los padres, tutores, cónyuges y familias de los estudiantes en todas las áreas del programa universitario. Se anima a los estudiantes a compartir información sobre su experiencia y programas con sus familias. De acuerdo con esa filosofía, la política de la Universidad de ϳԹ es no revelar información no directa basada únicamente en la condición de dependiente. Los padres, tutores, cónyuges y otros miembros de la familia también pueden adquirir información no directa obteniendo y presentando un consentimiento firmado por el estudiante en cuestión. La Universidad puede optar por proporcionar información no directa a los padres o tutores si se refiere al consumo o posesión de alcohol o sustancias controladas por parte del alumno.

Scroll al inicio