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Si te acusan de conducta sexual inapropiada

Cuando un estudiante (Demandado) ha sido acusado formalmente de conducta sexual inapropiada, significa que se ha presentado una denuncia ante el coordinador del Título IX de la universidad. La política de la Universidad se encuentra en el Boletín, Sección 12.3 y las definiciones de Conducta Prohibida en la Sección 12.3.1.

Qué esperar

El Coordinador del Título IX se pondrá en contacto con el Demandado para concertar una reunión inicial con el fin de discutir la denuncia formal, proporcionar información escrita sobre el proceso, incluida una declaración de derechos e información sobre los recursos de apoyo disponibles, y responder a cualquier pregunta que pueda tener el Demandado.(Investigación del Título IX)

Preguntas más frecuentes

El Coordinador del Título IX te explicará el proceso disciplinario de la Universidad y tus derechos durante el proceso. El Coordinador te explicará los cambios en tus cursos y residencia que puedan ser necesarios durante el proceso. El Coordinador también hablará de la disponibilidad de medidas provisionales, como solicitudes de flexibilidad académica, cambios de residencia u otros pasos para ayudarte durante el proceso de resolución de la denuncia.

Tienes derecho a que un asesor y/o un abogado estén presentes durante esta reunión.

Tras la reunión, el investigador asignado a la denuncia se pondrá en contacto contigo para concertar una entrevista.

El investigador preguntará sobre lo ocurrido, formulando preguntas y solicitando más detalles basándose en tu declaración anterior a la entrevista. También solicitará los nombres de los testigos y otras pruebas que puedas tener, como mensajes de texto, correos electrónicos y fotos.

La función del asesor es ayudar al alumno durante el proceso, pero no representarle ni hablar en su nombre.

El defensor es un miembro de la facultad o del personal de ϳԹ formado en las políticas y procedimientos de la universidad. El papel del defensor a lo largo del proceso y durante la vista es proporcionar apoyo y asesoramiento al estudiante.

Tras tu entrevista, el investigador redactará un resumen de la misma. Tendrás la oportunidad de revisar el resumen y enviar correcciones u otros comentarios.

El Coordinador del Título IX comparte la información en función de la necesidad de conocerla, por ejemplo, los implicados en la investigación y resolución de la denuncia. Durante el proceso formal de resolución de la denuncia, se informará a los testigos sobre la denuncia.

No. Esa información sólo la comparten el Querellante y el Querellado, a menos que hayan estado implicados en el incidente.

Si tras la investigación se considera que, por preponderancia de las pruebas, puede haberse producido una infracción, el asunto pasará a la junta de audiencias de la Universidad.

La duración del proceso depende de los hechos de cada caso, del número de testigos, de los recesos universitarios, etc. – pero, en general, el proceso no debería durar más de 60 días hábiles o menos.

Recursos

Directora Principal del Título IX y Equidad, Coordinadora del Título IX
[email protected]

Coordinador Adjunto del Título IX
Sandy Butler, 404-364-8325
Directora de Recursos Humanos
[email protected]

Recursos confidenciales

Los consejeros licenciados y el clero son los únicos que pueden mantener la confidencialidad. Los estudiantes que busquen recursos confidenciales pueden consultar con el centro de asesoramiento de la Universidad.

Reverendo, Dr. John Richardson, Capellán Voluntario: 205-807-4907

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